Visado de Residencia No Lucrativa

Visado de Residencia No Lucrativa

Le ayudamos a demostrar su solvencia económica para vivir en España sin trabajar. Estructuramos su expediente financiero, gestionamos el seguro médico obligatorio y preparamos su solicitud para que cumpla con los estrictos requisitos del consulado.

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Visado de Residencia No Lucrativa

El Visado de Residencia No Lucrativa (RNL) es la autorización que permite a ciudadanos no europeos residir en España por más de 90 días sin realizar ninguna actividad laboral o profesional en el país.

 

Es la vía ideal para jubilados, personas que viven de rentas (inversiones, alquileres) o para quienes tienen ahorros suficientes para mantenerse durante su estancia.

 

El éxito de este visado depende casi exclusivamente de un requisito: acreditar medios económicos suficientes y de origen lícito. El consulado es extremadamente estricto al evaluar su expediente financiero. Un extracto bancario no es suficiente; se debe demostrar un ingreso pasivo constante o un ahorro consolidado.

 

Nuestro servicio se especializa en el armado del expediente financiero y legal para demostrar su solvencia de manera irrefutable, asegurando el cumplimiento del 400% del IPREM exigido por ley.

Preguntas Frecuentes

La ley exige demostrar el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual. Para 2025, esto es aproximadamente 28.800€ para el solicitante principal. Además, debe sumar un 100% del IPREM (aprox. 7.200€) por cada familiar adicional que lo acompañe.

No. El espíritu de este visado es "no lucrativo", es decir, no trabajar. Si el consulado detecta una actividad laboral activa (incluso si es para el exterior), puede denegar la solicitud. Para ese fin, existe el , que tiene otros requisitos.

Ambas opciones son válidas, pero deben probarse de forma diferente. Puede demostrar el saldo total equivalente a un año (o más) de ahorros en una cuenta bancaria, O puede demostrar ingresos pasivos y constantes (jubilación, alquileres, dividendos) que sumen el 400% del IPREM.

No. Es un motivo de rechazo común. Necesita un seguro de salud privado completo, contratado en España (o con cobertura total allí), por el año completo, sin copagos y sin carencias.

Sí. Puede aplicar junto a su cónyuge e hijos menores (o mayores que dependan económicamente de usted). Deberá probar los fondos adicionales por cada uno (100% del IPREM extra por persona) y presentar sus expedientes de forma conjunta.