Residencia por Inversión

Residencia por Inversión

Convierta su proyecto de negocios en su vía de residencia legal. Preparamos y gestionamos la aprobación de su plan de inversión ante el Ministerio y Migraciones, asegurando el primer paso fundamental hacia su futura ciudadanía.

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Residencia por Inversión

Este servicio es el primer paso para quienes buscan obtener una residencia legal en Argentina a través de una inversión. Es crucial entender que Argentina no vende pasaportes, sino que otorga una residencia temporal a quienes realizan una inversión productiva en el país.

 

El Visado de Inversionista está diseñado para extranjeros que presenten un proyecto de inversión de interés para el país, en un rubro comercial, productivo o de servicios.

 

El éxito de esta solicitud no depende de la cantidad de dinero, sino de la viabilidad y seriedad del proyecto presentado. El plan de negocios debe ser aprobado por el Ministerio de Industria y Producción antes de que Migraciones emita el visado.

 

Una vez obtenida esta residencia temporal, y tras 2 años de residencia legal y continua, el inversor queda habilitado para iniciar el juicio de Ciudadanía Argentina.

Preguntas Frecuentes

No, y esto es fundamental. Esta visa le otorga la Residencia Legal (un DNI de extranjero). Después de mantener esa residencia de forma continua por 2 años, usted obtiene el derecho a iniciar el Juicio de Ciudadanía Argentina para obtener el pasaporte.

La ley (Disposición DNM 20469/2006) establece un monto mínimo de 1.500.000 ARS (Pesos Argentinos). Sin embargo, debido a la inflación, este monto es considerado bajo. El éxito depende más de la calidad del "proyecto productivo" que del monto, aunque se recomienda que la inversión sea creíble y sustancial.

No. Ese tipo de inversión se considera "renta pasiva". El Visado de Inversionista requiere un proyecto productivo o comercial activo, que agregue valor o genere actividad económica

Deberá presentar documentación legalizada (apostillada) de su país de origen, como declaraciones de impuestos, escrituras de venta de propiedades, certificados de ahorros bancarios, etc.

Sí. Una vez que el inversor principal (titular) obtiene su residencia, el cónyuge e hijos menores pueden solicitar la residencia como "acompañantes" o por "reunificación familiar".