Perdones Migratorios

Perdones Migratorios

Un perdón migratorio es su segunda oportunidad. Transformamos su caso de “inadmisible” a “perdonable” construyendo un argumento legal y probatorio sólido, enfocado en el “sufrimiento extremo” de sus familiares, para desbloquear su camino a la Green Card.

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Perdones Migratorios

Un “Perdón” (Waiver) es un recurso legal vital para personas que, de otro modo, serían inadmisibles en los Estados Unidos. Si usted ha violado leyes migratorias (ej. por presencia ilegal) o tiene ciertos antecedentes penales o de fraude, necesitará que el gobierno “perdone” esa falta para poder obtener una Green Card o un visado.

 

Este no es un trámite simple; es una petición legal compleja. El éxito de un perdón casi nunca se basa en el solicitante, sino en su capacidad para demostrar que su familiar calificado (cónyuge o padre/madre Ciudadano o Residente de EE. UU.) sufriría un “sufrimiento extremo” (extreme hardship) si usted no fuera admitido.

Preguntas Frecuentes

Es el estándar legal más alto. No es simplemente "extrañar a su familia" o "tener problemas económicos". Es un sufrimiento que va mucho más allá de la separación normal. Ejemplos incluyen: un familiar con una condición médica grave que depende de sus cuidados, o que el familiar no podría sobrevivir económicamente sin usted.

El I-601A (Perdón Provisional) es solo para "presencia ilegal". Se pide dentro de EE. UU. antes de la entrevista consular. Si se aprueba, usted viaja al consulado solo para una formalidad y regresa. El I-601 es para otras causas (fraude, criminal) y, a menudo, debe pedirse fuera de EE. UU., forzando al solicitante a esperar la decisión en su país de origen.

No. Un perdón, por sí solo, no otorga ningún beneficio. Es una "llave" que le permite continuar con su solicitud de Green Card, que es la que finalmente le dará el estatus.

Esto es crucial. Para la mayoría de los perdones por presencia ilegal (I-601A), su familiar calificado debe ser su cónyuge o padre/madre CIUDADANO Estadounidense. Un cónyuge Residente Permanente (con Green Card) a veces califica para el I-601 regular, pero usualmente no para el I-601A.

No. El matrimonio solo lo hace elegible para aplicar. La aprobación depende 100% de la calidad de la evidencia que demuestre el "sufrimiento extremo" de su cónyuge ciudadana.